Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 3 dic 1999
1. La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones que en aplicación de la presente Ley impliquen a distintas Consejerías se realizará de modo coordinado en toda la Comunidad Autónoma. 2. Reglamentariamente se establecerá la distribución de los servicios, tratamientos y prestaciones que han de desarrollarse en colaboración o específicamente por cada una de las Consejerías.
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eli/es-an/l/1999/11/18/9#art-23