Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 3 dic 1999
1. La Consejería de Educación y Ciencia apoyará convenientemente a los centros en que se escolarice alumnado de familias temporeras o itinerantes para que incorporen en los proyectos de centro medidas organizativas y curriculares acordes con sus características y peculiaridades. 2. La Consejería de Educación y Ciencia facilitará a aquellos centros receptores de este alumnado, durante los períodos propios de trabajo de temporada o de itinerancia, los recursos humanos y materiales necesarios para su escolarización en condiciones adecuadas.
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eli/es-an/l/1999/11/18/9#art-20