Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
19 / 30En vigor desde 3 dic 1999
1. La Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o a profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones.
2. En aquellos casos en que dicho alumnado se traslade con sus familias a las zonas y localidades de trabajo, las Administraciones Públicas andaluzas prestarán los servicios complementarios que posibiliten su escolarización.
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Proeli/es-an/l/1999/11/18/9#art-19