Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 3 dic 1999
Los centros con alumnado perteneciente a la comunidad gitana andaluza, minorías étnicas o culturales o inmigrantes, incluirán en sus proyectos de centro medidas que favorezcan el desarrollo y respeto de la identidad cultural de este alumnado, que fomenten la convivencia y que faciliten su participación en el entorno social.
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eli/es-an/l/1999/11/18/9#art-17