Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 3 dic 1999
Los niños y niñas de tres a seis años residentes en zonas rurales distantes de los centros educativos, o en poblaciones diseminadas, serán atendidos con programas específicos de Educación Infantil.
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eli/es-an/l/1999/11/18/9#art-15