Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 3 dic 1999
1. La Consejería de Educación y Ciencia garantizará que los centros incluyan en sus proyectos medidas de compensación educativa que posibiliten la integración social, la normalización educativa y la reducción del desfase escolar. 2. La Consejería de Educación y Ciencia determinará reglamentariamente la adecuación del número de alumnos y alumnas por aula, así como las organizaciones flexibles de grupos de refuerzo y de apoyo educativo 3. Los servicios de orientación educativa prestarán una atención preferente a los centros situados en el medio urbano cuyo alumnado presente especial problemática sociofamiliar. 4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará las condiciones que deban reunir las zonas urbanas para ser consideradas con especial problemática sociocultural a los efectos de la aplicación de lo previsto en esta Ley.
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eli/es-an/l/1999/11/18/9#art-14