Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del alumnado con sobredotación

Art. 12

12 / 30
En vigor desde 3 dic 1999
De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, para aquel alumnado que presente sobredotación de sus capacidades intelectuales se realizarán las modificaciones necesarias en la organización temporal y curricular de las enseñanzas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/11/18/9#art-12