Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del alumnado con sobredotación
Art. 12
12 / 30En vigor desde 3 dic 1999
De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, para aquel alumnado que presente sobredotación de sus capacidades intelectuales se realizarán las modificaciones necesarias en la organización temporal y curricular de las enseñanzas.
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Proeli/es-an/l/1999/11/18/9#art-12