Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del alumnado con discapacidad
Art. 10
10 / 30En vigor desde 3 dic 1999
Para facilitar la continuidad de la formación del alumnado que haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas oportunas para el desarrollo de acciones de apoyo que favorezcan su escolarización en las etapas educativas no obligatorias.
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Proeli/es-an/l/1999/11/18/9#art-10