Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 may 1998
Al personal docente del Conservatorio de Música de Grado Medio «Juan Crisóstomo de Arriaga» (Bilbao) que ostente la condición de funcionario o funcionaria le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera. Al personal docente laboral indefinido del mencionado conservatorio le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
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