Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional segunda

5 / 16
En vigor desde 5 may 1998
La integración del personal docente laboral indefinido del Conservatorio de Música de Grado Medio de Donostia (Donostia-San Sebastián) y del Conservatorio de Música de Grado Medio «Jesús Guridi» (Vitoria-Gasteiz), en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizará conforme a la legislación vigente y mediante la realización de pruebas selectivas específicas y restringidas que, a tal efecto, sean convocadas por la Administración educativa y siempre que reuniera los requisitos de titulación exigibles para ello. La convocatoria se efectuará tras la integración de los conservatorios en la red pública de centros docentes cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en la misma se valorarán los servicios prestados y cualesquiera otros méritos encaminados a determinar la aptitud o idoneidad del aspirante, sin perjuicio de aquellas pruebas destinadas a la acreditación de conocimientos que se consideren necesarios. El acceso a la condición de funcionario en virtud de este proceso selectivo determinará la automática transformación de las vacantes, que se integrarán entre las propias a las que se hubiera accedido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/04/03/9#disposicion-adicional-segunda