Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
44 / 49En vigor desde 27 ago 1998
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, adaptará a ella el vigente Plan Canario sobre Drogas.
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Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#disposicion-transitoria-primera