Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
43 / 49En vigor desde 27 ago 1998
Se modifica la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, a la que añade la disposición adicional quinta:
«Disposición adicional quinta.
Las disposiciones sobre infracciones y sanciones comprendidas en el título V de esta Ley que están relacionadas con menores, no serán de aplicación en aquellos supuestos en los que hayan de ser aplicados los preceptos sobre infracciones y sanciones de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.»
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Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#disposicion-adicional-segunda