Título TÍTULO VII
Art. 38
38 / 49En vigor desde 27 ago 1998
1. Son infracciones muy graves:
a) La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el falseamiento de la información facilitada a dichos servicios.
b) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
c) Impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos específicos de las personas drogodependientes ante los sistemas sanitarios y sociales recogidos en el artículo 13 de esta ley.
d) La iniciación, prestación o desarrollo de servicios, centros o actividades de asistencia, prevención o reinserción en materia de drogodependencias no autorizados o por personal no cualificado legalmente.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
2. Son infracciones graves:
a) Dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 13 de la presente Ley.
b) Obstruir la acción de los servicios de inspección.
c) La alteración sustancial de las características contenidas en la acreditación o autorización que habilita a los centros, servicios o establecimientos para el desarrollo de actividades de asistencia, reinserción o prevención.
d) Aplicar las ayudas y subvenciones públicas a finalidades distintas de aquéllas para las que se otorgaron.
e) La reincidencia en infracciones leves.
3. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 sobre condiciones de la promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
b) Las conductas no tipificadas como infracciones graves o muy graves.
4. Se produce reincidencia cuando al cometer la infracción el sujeto hubiera sido ya sancionado, con carácter firme, por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante el último año.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-38