Art. 37
Título TÍTULO VII

Art. 37

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En vigor desde 27 ago 1998
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las obligaciones contenidas en la presente Ley. Las infracciones administrativas a la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-37