Art. 32
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 27 ago 1998
Sin perjuicio de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde al consejero competente en materia de drogodependencias: 1. El control y, en su caso, la autorización o acreditación de los centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes, así como de los establecimientos estrictamente sanitarios, relacionados con la prevención, asistencia e inserción social de personas drogodependientes. 2. La elaboración y propuesta para su aprobación por el Gobierno de Canarias del Plan Canario sobre Drogas. 3. El otorgamiento de subvenciones y la celebración de contratos, convenios y conciertos con entidades privadas e instituciones en el campo de las drogodependencias. 4. La coordinación general con las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogas.
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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-32