Art. 31
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 27 ago 1998
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde al Gobierno de Canarias: a) La aprobación del Plan Canario sobre Drogas. b) El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad Autónoma de Canarias. c) La aprobación de la estructura de la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, así como el establecimiento de otros órganos de coordinación. d) La aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de atención de drogodependientes.
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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-31