Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 49En vigor desde 27 ago 1998
1. Se fomentará la función del voluntariado social, que colabore con las Administraciones Públicas o las entidades privadas, en las tareas de prestación de servicios de prevención, asistencia e inserción social, en los términos previstos en su legislación específica.
2. Serán ámbitos preferentes de actuación de la iniciativa social:
a) La concienciación social en torno a la problemática de las drogodependencias.
b) La difusión de criterios.
c) El apoyo a la inserción social, y
d) La prevención en el ámbito comunitario.
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Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-30