Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 27 ago 1998
1. Se fomentará la función del voluntariado social, que colabore con las Administraciones Públicas o las entidades privadas, en las tareas de prestación de servicios de prevención, asistencia e inserción social, en los términos previstos en su legislación específica. 2. Serán ámbitos preferentes de actuación de la iniciativa social: a) La concienciación social en torno a la problemática de las drogodependencias. b) La difusión de criterios. c) El apoyo a la inserción social, y d) La prevención en el ámbito comunitario.
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