Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 27 ago 1998
Todos los residentes en Canarias tienen derecho a ser atendidos en cualquiera de los centros o servicios públicos o concertados de la Comunidad Autónoma. Las personas no residentes en Canarias tendrán derecho a la atención en la forma y condiciones previstas en la legislación y en los convenios nacionales e internacionales de aplicación.
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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-3