Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 27 ago 1998
Las Administraciones competentes podrán establecer, de conformidad con la legislación vigente, convenios y conceder subvenciones para la prestación de servicios a instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente registradas, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a) Adecuación a las normas y programación de la Administración. b) Sometimiento de sus programas y del destino de los apoyos financieros públicos al control de la Administración. c) Sujeción a los medios de inspección, control e información estadística y sanitaria vigentes.
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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-28