Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
26 / 49En vigor desde 27 ago 1998
1. La elaboración del Plan Canario sobre Drogas corresponde a la consejería competente en materia de drogodependencias, que procederá a su redacción de acuerdo a las directrices que hayan sido establecidas en esta Ley, así como en esta materia, por el Gobierno de Canarias y el Plan Nacional sobre Drogas.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación previstos en esta Ley.
3. El Plan Canario sobre Drogas será aprobado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero competente en materia de drogodependencias, oída la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.
4. El Plan Canario sobre Drogas será remitido al Parlamento de Canarias. Asimismo se remitirá anualmente al Parlamento de Canarias una memoria con la evaluación del mismo.
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Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-26