Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 23

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En vigor desde 27 ago 1998
Las Administraciones velarán por las necesidades de asistencia de las personas afectadas de alcoholismo o de tabaquismo y en particular por que sean atendidos en los servicios sociosanitarios correspondientes.
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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-23