Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

18 / 49
En vigor desde 27 ago 1998
1. Los distintos agentes de la Administración han de cooperar con los medios de comunicación para estudiar y analizar en qué medida noticias e información indiscriminadas hacen más presente las drogas en nuestra sociedad y, en su caso, tomar conjuntamente acuerdos que disminuyan esta presencia simbólica de las drogas. 2. En colaboración con los responsables de la prevención y represión del tráfico de drogas se han de estudiar y analizar los medios de cooperación para que el tráfico disminuya y para lograr que los programas y actividades de unos no interfieran los de los otros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-18