Título TÍTULO II
Art. 17
17 / 49En vigor desde 27 ago 1998
1. Desde el primer momento de la acogida del paciente se trabajará con el objetivo de la inserción. Por ello, cualquiera de los modelos de intervención que se aplique tenderá a promover y afianzar actitudes y hábitos de autonomía personal, autoestima y asunción de responsabilidades.
Los servicios sociosanitarios que le hayan acompañado en su proceso terapéutico apoyarán al drogodependiente en el proceso por el cual él mismo se va incorporando en su comunidad natural.
2. En el ámbito de la juventud, se impulsarán intervenciones que fomenten la formación de grupos que además de cumplir una importante función de prevención, se conviertan en instrumentos de reintegración de los jóvenes marginados de la sociedad, con especial incidencia en la inserción eficaz de los adolescentes en el mundo educativo. A estos efectos, se aprovecharán los correspondientes programas generales educativos de capacitación profesional, empleo, vivienda y de la red de servicios sociales.
3. En el ámbito laboral, se fomentarán aquellas actuaciones tendentes a acercar a los trabajadores con problemas de drogodependencias a la red asistencial, así como aquellas que tengan por finalidad la reserva del puesto de trabajo durante el proceso de recuperación.
Desde los distintos servicios se incentivará que los pacientes asuman iniciativas y compromisos para la preparación profesional y búsqueda de trabajo, bien por el contacto con empresas o agencias o incorporándose a algún grupo que promueva cooperativas o alternativas similares.
4. Se fomentará la realización de programas de educación sanitaria y atención a reclusos drogodependientes en colaboración con el sistema penitenciario.
Se proporcionará la adecuada diversidad de centros, públicos o privados, debidamente acreditados que posibiliten las alternativas suficientes para el cumplimiento de las penas impuestas por órganos judiciales dentro de los límites impuestos por la legislación penal vigente.
5. Se formularán estrategias de intervención dirigidas específicamente al apoyo y asistencia del entorno familiar del drogodependiente.
6. En todas las actuaciones descritas en el presente texto se mantendrá como criterio el no privilegiar al toxicómano frente al común de los ciudadanos; tales actuaciones han de entenderse como información y orientación que se da al drogodependiente en el proceso de recuperación para que use los medios normales a que tiene derecho como cualquier miembro de la comunidad.
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Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-17