Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 27 ago 1998
La red asistencial de atención a las drogodependencias se estructura en dos niveles básicos de intervención: Primaria y especializada. Las funciones básicas de cada nivel, los centros, servicios y asociaciones que los integran, el circuito terapéutico, la jerarquización de los recursos, las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes, así como la inclusión de niveles complementarios de intervención, serán determinados y desarrollados por el Plan Canario sobre Drogas.
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eli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-16