Título TÍTULO II
Art. 13
13 / 49En vigor desde 9 feb 1999
Las personas acogidas al ámbito de la presente Ley, en su condición de enfermos, dispondrán de todos los derechos recogidos en el ordenamiento jurídico para los usuarios de los servicios sanitarios y sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular:
a) A la información sobre los servicios a los que en cada momento puede acceder, requisitos y exigencias que plantea su tratamiento.
b) A recibir un tratamiento adecuado, prestado por centro o servicio acreditado.
En los casos de cierre o suspensión de la actividad de los centros o servicios y a fin de garantizar el derecho a recibir un tratamiento adecuado, prestado por centro o servicio acreditado, sus titulares deberán entregar, con carácter previo al cierre o suspensión, a la Dirección General competente en materia de atención a las drogodependencias, los historiales completos de atención sanitaria, terapéutica y social de los pacientes o usuarios.
La entrega y custodia de dicha documentación se realizará con estricta observancia del derecho de confidencialidad reconocido en la letra e) de este artículo.
c) A la voluntariedad para iniciar y cesar el tratamiento.
d) A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales, así como al respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por ninguna causa.
e) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso terapéutico.
f) A una información completa y comprensible, verbal y escrita, sobre el proceso de tratamiento que esté siguiendo.
g) A que se le extienda certificación gratuita acreditativa sobre su situación, así como sobre el tratamiento que haya seguido o esté siguiendo.
Se modifica el apartado b) por el de la Ley 2/1999, de 4 de febrero . Ref. BOE-A-1999-4415
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-13