Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 49En vigor desde 27 ago 1998
1. La presente Ley tiene por objeto:
a) La ordenación de todas las actuaciones y actividades de las entidades públicas y privadas destinadas a la prevención de las drogodependencias y a la asistencia e integración social de las personas drogodependientes.
b) La regulación de las competencias y funciones en esta materia de las Administraciones Públicas de Canarias, entidades privadas e instituciones, como marco de referencia, para la necesaria cooperación, coordinación en la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.
c) La configuración del Plan Canario sobre Drogas como el instrumento para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) La protección a terceras personas de los perjuicios que pueda ocasionarles el consumo de drogas.
2. Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, que en materia de drogas se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1998/07/22/9#art-1