Art. 70
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

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En vigor desde 10 oct 1998
El ejercicio de las competencias en materia de caza derivadas de la presente Ley y disposiciones que la desarrollan, corresponderán a la Consejería que las tenga atribuidas por el correspondiente Decreto del Gobierno de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-70