Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 10 oct 1998
La caza sólo podrá ejercitarse sobre terrenos que tengan la calificación de cinegéticos y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
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eli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-5