Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 10 oct 1998
A los efectos de la presente Ley, se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas, animales o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales vertebrados terrestres no domésticos, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios.
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eli/es-ri/l/1998/07/02/9#art-2