Art. [preambulo]
En vigor desde 30 dic 1988
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que establece que la creación de dichas corporaciones se hará mediante Ley a petición de los profesionales interesados, la Asociación Andaluza de Podólogos, por decisión unánime de su Asamblea general, solicitó la creación de un Colegio Profesional de Podólogos con ámbito territorial de actuación en Andalucía.
La especialidad de Podología fue reconocida y reglamentada por Decreto 727/1962, de 29 de marzo, que delimitó su campo profesional y reguló las enseñanzas para la obtención del diploma de podólogo, alcanzando dicha especialidad autonomía académica y profesional mediante Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, por el que se transforman los estudios de Podología en primer ciclo universitario conducente al título de Diplomado Universitario en Podología y se establecen las directrices generales propias de los correspondientes planes de estudio.
Teniendo en cuenta que la protección de la salud a la que está orientada la profesión de podólogo constituye un derecho reconocido por la Constitución Española, se estima que concurren razones de interés público para la creación de una organización colegial que garantice y represente los intereses de sus profesionales, convirtiendo la profesión de podólogo en nuestra Comunidad Autónoma en profesión colegiada, por lo que la presente Ley procede a la creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1998/12/14/9#preambulo-pr