Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 dic 1988
La Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía deberá: a) Aprobar, si procede, las actuaciones realizadas por la Comisión gestora. b) Aprobar los Estatutos del Colegio de acuerdo con lo establecido por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Colegios Profesionales. c) Proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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