Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 jun 1998
Los estatutos definitivos aprobados, junto con certificación del acta de la Asamblea, se remitirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, órgano competente según el Decreto 59/1996, de 28 de junio, que dictará la resolución que corresponda.
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