Art. [preambulo]
En vigor desde 13 dic 1997
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El avance tecnológico hace posible afrontar una antigua idea, siempre preterida por su gran dificultad técnica y sus elevados costes, pero cuya necesidad se manifiesta mayor cada día: la creación de un Sistema Valenciano de Información Geográfico y más específicamente Cartográfico, Topográfico y Geodésico. Varias administraciones públicas de la Comunidad Valenciana usan la cartografía con fines muy variados y crecientes y hay numerosos aspectos de la gestión que necesitan gestión cartográfica o que, al menos, mejorarían mucho sus resultados si la utilizaran. Hasta ahora, cada organismo que ha querido poner en marcha un sistema de información geográfica ha tenido que conseguir la cartografía por su cuenta. No hay nada parecido a una recogida sistemática de datos, ni a un aprovechamiento común de éstos. Parece muy aconsejable, pues, establecer una política de datos territoriales que fije prioridades, estándares y calendarios, que sistematice la información necesaria para cada función y organismo, que la almacene, la actualice y la distribuya. Asimismo, se considera aconsejable una estrecha colaboración con las instancias universitarias valencianas específicamente dedicadas a esta materia, que se ubican en la Universidad Politécnica de Valencia. El Instituto Cartográfico Valenciano que regula la presente Ley deberá poner a disposición de las administraciones cartografía operativa a lo largo del año 1998.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/09/9#preambulo-pr