Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
10 / 25En vigor desde 13 dic 1997
Corresponden al Presidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones:
a) La representación máxima del Instituto.
b) Convocar las sesiones del Consejo Rector y fijar su orden del día.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/09/9#art-8