Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 13 dic 1997
Corresponden al Presidente del Consejo Rector las siguientes atribuciones: a) La representación máxima del Instituto. b) Convocar las sesiones del Consejo Rector y fijar su orden del día. c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector. d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
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