Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2018
Son funciones del Consejo Rector: 1. La propuesta del Plan cartográfico o sus prórrogas, y el seguimiento y control de su ejecución. 2. Aprobar el programa anual de actuación del Instituto Cartográfico Valenciano. 3. La evaluación de los resultados del Plan cartográfico y del programa de actuación del ejercicio anterior. 4. La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Instituto. 5. La aprobación de las cuentas anuales del Instituto. 6. Conocer e informar sobre todos los asuntos de competencia del Instituto. 7. Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito valenciano. 8. Designar a la persona secretaria, a propuesta de la presidencia del Consejo Rector. Se modifica por el art. 53 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica por el art. 61 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973

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Pro

eli/es-vc/l/1997/12/09/9#art-7