Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El Consejo Rector estará formado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías, la dirección del Instituto y la secretaría. 2. El presidente o presidenta del Consejo Rector será el conseller o consellera competente en materia de ordenación del territorio. 3. La vicepresidencia corresponde a la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano. 4. Las vocalías serán las siguientes: a) Una persona que represente a cada una de las universidades valencianas. b) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio. c) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de obras públicas y transportes. d) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de medio ambiente. e) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de economía. f) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de hacienda. g) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de administraciones públicas. h) Una persona que represente a cada una de las diputaciones provinciales. i) Una persona que represente al Instituto Geográfico Nacional, nombrada por el órgano competente de la administración General del Estado. j) Tres personas que representen a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. k) Hasta cinco personas de libre designación por el Consell entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto. 5. El Consejo Rector se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se modifica por el art. 53 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica el apartado 3 por el art. 50 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413

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eli/es-vc/l/1997/12/09/9#art-5