Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Son funciones del Instituto Cartográfico Valenciano: a) Fijación de objetivos estratégicos para la geodesia, la fotogrametría y la cartografía valencianas, así como la elaboración de planes geodésicos y cartográficos a largo plazo. b) Recogida, clasificación, depuración y administración de la cartografía existente en las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana y, eventualmente, en otras entidades de derecho privado para crear un banco de datos cartográficos. c) Elaboración, reproducción y distribución de trabajos cartográficos de base, así como la publicación y difusión de otros trabajos que se juzguen conveniente. d) Coordinación y supervisión de los trabajos cartográficos de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. e) Impulso a los sistemas de información cartográfica y geográfica de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. f) Formación del personal de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana adscrito a tareas cartográficas. g) Investigación y desarrollo de nuevas técnicas en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica. h) Relación y coordinación con organismos de naturaleza análoga de otras Comunidades Autónomas, del Estado o internacionales. i) Creación, estructuración y organización de la Cartoteca Valenciana. j) Emitir informes al Gobierno valenciano en todo lo concerniente a materia cartográfica, así como elevar estudios, sugerencias o informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia. k) Proponer el Plan Cartográfico de la Comunidad Valenciana, así como los planes anuales y plurianuales. 2. Para el ejercicio de las anteriores funciones, el Instituto Cartográfico Valenciano podrá suscribir convenios de colaboración con entes públicos y privados. Sin perjuicio de las funciones antes mencionadas que tendrán siempre carácter preferente, el Instituto Cartográfico Valenciano podrá realizar estudios y trabajos solicitados por entidades públicas o privadas, mediante las contraprestaciones económicas que se concreten con esta finalidad. 3. El Instituto realizará los servicios cartográficos de carácter e interés general para la Generalidad, con cargo a su propio presupuesto, y con aplicación a los créditos presupuestarios de los distintos departamentos si se tratase de trabajos específicos de interés para cada uno de ellos. 4. El Instituto podrá formar consorcios con otras entidades públicas para el desarrollo de las finalidades propias de la actividad cartográfica. La creación de consorcios o la participación o integración del Instituto en los ya constituidos deberá ser autorizada por el Consejo de la Generalidad. 5.1. La administración de la Generalitat, incluidos sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con carácter previo a la contratación o ejecución de trabajos relacionados con productos cartográficos, entendiendo como tales cualquiera que esté relacionado con el conocimiento morfológico del territorio, deberán solicitar un informe al Instituto Cartográfico Valenciano. 5.2. El informe versara sobre si el producto cartográfico que se tenga previsto realizar no existe, o que, en caso de que exista no esté debidamente actualizado o no se ajuste a criterios normalizados. El informe deberá evacuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. La no evacuación en este plazo equivaldrá a la emisión de un informe favorable. Este informe tendrá carácter vinculante en cuanto a las prescripciones técnicas incluidas en el mismo. 5.3. En caso de que en el informe figure que existe el producto cartográfico que se tiene previsto realizar, desde el Instituto Cartográfico Valenciano se proporcionará a la administración, organismo o entidad pública solicitante, información sobre la antigüedad y características técnicas del producto cartográfico existente y el que en cada caso resulte idóneo para el proyecto cartográfico a desarrollar. 5.4. Una vez realizado el producto cartográfico, la administración, organismo o entidad pública que lo realice, deberá entregar una copia en soporte digital al Instituto Cartográfico Valenciano, con objeto de crear el banco de datos cartográficos que se establece en el .b de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano. 6.1 La administración de la Generalitat, incluidos sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con carácter previo a la puesta en disposición vía internet de cualquier información geográfica, deberá solicitar un informe al Institut Cartogràfic Valencià. 6.2 Se entiende por información geográfica aquella que: a) Se refiera a una zona geográfica comprendida en el territorio de la Comunitat Valenciana. b) Esté en formato electrónico. c) Su producción o mantenimiento sea competencia de la Administración de la Generalitat, incluidos sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes. d) Se refiera a información geográfica de referencia o a sus correspondientes servicios de información geográfica, entendidos en el sentido que se establece en el punto 1 artículo 3 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. 6.3 La finalidad del informe será garantizar que todos los datos geográficos de referencia y sus correspondientes servicios de información geográfica estén disponibles en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunitat Valenciana IDECV, a través de su geoportal, de conformidad con las normas de ejecución a las que se hace referencia en los artículos 6 y 7 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica. 6.4 El informe deberá evacuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. La no evacuación en este plazo equivaldrá a la emisión de un informe favorable. Se añade el apartado 6 por el art. 125 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 Se añade el apartado 5 por el art. 50 de la Ley 12/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1279

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eli/es-vc/l/1997/12/09/9#art-3