Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El Instituto Cartográfico Valenciano, en el ejercicio de potestades administrativas, se regirá por el derecho público, siendo de aplicación el derecho privado en las demás actividades que desarrolle, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. Contra los actos administrativos dictados por el Instituto Cartográfico Valenciano, los interesados podrán interponer los recursos que procedan en los mismos casos, plazos y formas establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable en la Comunidad Valenciana. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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Pro

eli/es-vc/l/1997/12/09/9#art-16