Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
18 / 25En vigor desde 13 dic 1997
El Instituto Cartográfico Valenciano contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos siguientes:
a) La asignación fijada por los presupuestos de la Generalidad.
b) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras administraciones públicas.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga de sus actividades de gestión y explotación.
d) Los ingresos que obtenga por subvenciones, aportaciones o donaciones.
e) Cuantos otros ingresos puedan legal o reglamentariamente corresponderle.
f) El Instituto gozará de las exenciones y beneficios fiscales de que goza la administración de la Generalidad.
g) Las participaciones o los ingresos que procedan de los consorcios o sociedades en que intervenga, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/09/9#art-13