Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 13 dic 1997
El Instituto Cartográfico Valenciano contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos siguientes: a) La asignación fijada por los presupuestos de la Generalidad. b) Las consignaciones procedentes de los presupuestos de otras administraciones públicas. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga de sus actividades de gestión y explotación. d) Los ingresos que obtenga por subvenciones, aportaciones o donaciones. e) Cuantos otros ingresos puedan legal o reglamentariamente corresponderle. f) El Instituto gozará de las exenciones y beneficios fiscales de que goza la administración de la Generalidad. g) Las participaciones o los ingresos que procedan de los consorcios o sociedades en que intervenga, según lo previsto en el artículo 3 de la presente Ley.
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eli/es-vc/l/1997/12/09/9#art-13