Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
17 / 25En vigor desde 1 ene 2018
1. La dirección del Instituto Cartográfico Valenciano es nombrada por el Consell, a propuesta del conseller o consellera que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del territorio.
2. La Dirección asume la dirección, la gestión ordinaria y la ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad de la presidencia de este, y ejercerá las competencias inherentes a la dirección.
3. En particular, le corresponde a la persona titular de la dirección del Instituto las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria del Instituto.
b) Las relaciones ordinarias con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
c) Dirigir la actuación del Instituto.
d) Desarrollar los planes y programas de actuación cartográficos del Instituto.
e) La elaboración de las instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del Instituto.
f) Proponer a la presidencia la suscripción de instrumentos de colaboración con otras entidades, y la aceptación de las delegaciones de competencias o encargos de gestión de funciones de otras administraciones públicas o de sus entidades dependientes a favor del Instituto.
g) El ejercicio de la dirección superior del personal del Instituto y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.
h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su elevación al Consejo Rector.
i) La elaboración de la memoria justificativa y económica del Plan cartográfico y del programa anual de actuación, y, a iniciativa propia, de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades del Instituto para su elevación al Consejo Rector.
j) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del Instituto, dentro de los límites legales y presupuestarios.
k) Rendir las cuentas del organismo.
l) La facultad de suscribir contratos en nombre del organismo.
ll) La elaboración de los acuerdos que deban someterse a la aprobación del Consejo Rector.
m) La organización de los servicios dependientes del Instituto, dentro del marco de la normativa sobre función pública que resulte de aplicación.
n) Gestionar los recursos económicos del Instituto.
Se modifica por el art. 53 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/09/9#art-12