Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 abr 1997
La Asamblea Constituyente deberá: a) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión; o nombrar nuevos gestores. b) Ratificar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, ajustados a las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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