Título TÍTULO ÚNICO
Art. 2
2 / 9En vigor desde 23 abr 1997
En el Colegio de Podólogos de la Comunidad de Madrid se integrarán con carácter obligatorio, los profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación de diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y con las normas que lo desarrollen, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por esta normativa, posean el Diploma de Podólogo, regulado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo.
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Proeli/es-md/l/1997/04/14/9#art-2