Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 1997
En el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», las entidades, organismos e instituciones, a que se refiere el artículo 6, procederán a la designación de sus representantes en el Consejo Escolar del Principado de Asturias y remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento a la Consejería competente en materia de educación.
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