Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 1997
En tanto no se culmine el traspaso de los servicios inherentes a la competencia del Principado en materia educativa, el Consejo Escolar del Principado de Asturias será consultado, preceptivamente, por el Consejero competente en materia de educación, sobre los acuerdos e incidencias que, a tal finalidad, se produzcan en el marco de la Comisión mixta de transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Asturias.
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