Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 1997
El Consejo Escolar del Principado de Asturias asumirá, desde el momento de su constitución, las funciones de los órganos colegiados consultivos y de participación de la Administración autonómica en materia de enseñanza no universitaria, existentes en el momento actual.
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