Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 1997
1. El Consejo Escolar del Principado de Asturias funcionará en Pleno y en comisiones. 2. Las comisiones del Consejo Escolar serán: a) Permanente. b) Aquellas otras cuya creación acuerde el Pleno. 3. La Comisión Permanente del Consejo Escolar estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente y el número de miembros que determine el Pleno, con representación proporcional de los Consejeros de cada uno de los grupos contemplados en el artículo 6. La misma regla se observará en relación con la composición de aquellas otras comisiones, cuya creación acuerde el Pleno del Consejo Escolar, en base a petición razonada y con aprobación de la mayoría absoluta. 4. El Consejo Escolar del Principado de Asturias podrá crear subcomisiones para tratar sobre cuestiones puntuales. 5. El funcionamiento del Pleno, de las comisiones y de las subcomisiones se establecerá reglamentariamente.
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eli/es-as/l/1996/12/27/9#art-8