Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 20 may 2018
1. El El mandato de los miembros del Consejo Escolar del Principado de Asturias será de cuatro años, pudiendo ser propuestos o designados nuevamente por el procedimiento que se establece en el artículo 6. 2. El Consejo Escolar se renovará íntegramente cada cuatro años. 3. Los miembros del Consejo Escolar del Principado de Asturias perderán su condición por cualquiera de las siguientes causas: a) Terminación de su mandato. b) Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su designación. c) Cuando se trate de representantes de la administración educativa, por cese dispuesto por el Consejero correspondiente. d) Renuncia. e) Haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, en virtud de resolución judicial firme. f) Incapacidad o fallecimiento. g) Por acuerdo de la organización o entidad que efectuó la propuesta de su nombramiento. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, quienes representen al profesorado, al personal de administración y de servicios y a las organizaciones sindicales y empresariales cesarán cuando, en virtud de celebración de elecciones sindicales o de la renovación de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, se haya alterado la representatividad de las organizaciones que efectuaron la propuesta. El periodo máximo para proceder a su renovación será el establecido, a tal efecto, por el reglamento que desarrolle la presente Ley. Se modifica los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.2 de la Ley 3/2018, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6585

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eli/es-as/l/1996/12/27/9#art-7