Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 1997
1. El Presidente del Consejo Escolar será nombrado por el Presidente del Principado, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación y de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo. 2. Son funciones del Presidente: a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar del Principado de Asturias. b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias y de su Comisión permanente, y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados. c) Dirimir las votaciones, en caso de empate.
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eli/es-as/l/1996/12/27/9#art-3