Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 1997
El Consejo Escolar del Principado de Asturias deberá elaborar, con carácter anual, una memoria sobre sus actividades y un informe sobre la situación de la enseñanza no universitaria en Asturias. Esta memoria se ajustará a los criterios que fije el reglamento elaborado por el propio Consejo.
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eli/es-as/l/1996/12/27/9#art-12