Art. 10

Art. 10

10 / 22
En vigor desde 1 ene 1997
1. Los informes del Consejo Escolar del Principado de Asturias se evacuarán en el plazo máximo de un mes, salvo que por disposición legal se establezca plazo distinto. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consejero competente en materia de educación podrá solicitar que el informe se realice en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo máximo para su emisión será de quince días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1996/12/27/9#art-10